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Ley General de Bienes Nacionales Artículo 54 Quáter México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Ley General de Bienes Nacionales
Artículo 54 Quáter.

En las negociaciones, las dependencias o entidades podrán cubrir, contra la posesión del inmueble, bien o derecho, anticipos hasta por el equivalente a un cincuenta por ciento del precio acordado.

Asimismo, una vez en posesión, podrán cubrir anticipos adicionales con cargo al precio pactado, para pagar por cuenta del enajenante los costos generados por la enajenación.



México Artículo 54 Quáter Ley General de Bienes Nacionales
Artículo 1 ...54 Bis 54 Ter 54 Quáter 54 Quintus 55 ...154

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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